Al vender una vivienda habitual, el importe pendiente de la hipoteca puede restarse del precio de venta para calcular la ganancia patrimonial, siempre que: La vivienda vendida haya sido vivienda habitual fiscal (residencia durante ≥ 3 años o con causas justificadas de cambio). La hipoteca estuviera vinculada a la compra de esa vivienda (no préstamos para otros fines). Esto no es una deducción como tal, sino que reduce el beneficio y, por tanto, el impuesto a pagar en el IRPF.