Los tres tipos de okupación en España: cómo reconocerlos y qué hacer.
- Alexandre Strumeyer
- 16 nov
- 3 Min. de lectura
El fenómeno de la okupación genera muchas dudas y también cierta confusión. No todas las ocupaciones son iguales, ni se tratan del mismo modo ante la ley. Existen tres tipos de okupación en España, y cada uno tiene un tratamiento legal diferente: el allanamiento de morada, la usurpación de viviendas y la inquiokupación.
En este artículo te explicamos en qué consiste cada uno y qué puedes hacer si te encuentras en esa situación.

1. Allanamiento de morada
El allanamiento de morada se produce cuando alguien entra o se queda en tu vivienda habitual o residencia sin tu permiso. Es decir, en el lugar donde desarrollas tu vida familiar, íntima y privada. También puede considerarse morada una segunda residencia (por ejemplo, una casa en la playa o en el campo) si puedes demostrar que la usas regularmente y que contiene tus pertenencias personales.
¿Qué hacer si ocupan tu casa habitual?
Llama inmediatamente a la policía. Es fundamental que el atestado deje claro que la vivienda es tu morada y que la ocupación se ha producido sin tu autorización. En este caso, la policía puede desalojar de inmediato y detener al ocupante.
El problema aparece cuando no está claro si es realmente tu morada. Si el okupa presenta un contrato (aunque sea falso) o documentos como facturas o empadronamiento, la policía no puede actuar directamente y el asunto pasa a manos de un juez. En esos casos, el proceso se alarga hasta que el juez determine si procede el desalojo.
Consejo: Tener documentación actualizada (recibos, fotos recientes, empadronamiento, etc.) que demuestre que realmente vives allí facilita mucho la actuación policial.
2. Usurpación de viviendas
La usurpación ocurre cuando alguien ocupa una vivienda vacía o un inmueble deshabitado, es decir, un lugar que no es la morada de nadie. En este tipo de casos no se vulnera la intimidad personal o familiar, pero sí el derecho de propiedad del dueño.
¿Qué se puede hacer ante un caso de usurpación?
Si la ocupación es reciente y se considera delito flagrante, la policía puede intervenir directamente. Si además ha habido violencia o amenazas, el procedimiento se tramita por juicio rápido, lo que agiliza la resolución.
Pero si no hay violencia, el caso sigue su curso por la vía penal ordinaria, un proceso más lento que puede tardar entre 6 y 9 meses.Y si los okupas son considerados vulnerables (por ejemplo, tienen hijos menores o pocos recursos), el desalojo puede demorarse hasta 2 años.
Consejo: Actuar rápido es clave. Cuanto antes denuncies, más posibilidades hay de que la policía pueda intervenir sin esperar al juez.
3. Inquiokupación: cuando el inquilino se convierte en okupa
La inquiokupación es un caso cada vez más común. Se da cuando un inquilino con contrato legal de alquiler deja de pagar el alquiler y se niega a abandonar la vivienda. Al principio, la posesión era legítima, pero con el impago y la negativa a irse, pasa a ser una ocupación indebida.
¿Qué hacer ante un inquiokupa?
Si el propietario demuestra que el inquilino entró con mala fe, presentando documentos falsos o engañosos (como nóminas o contratos de trabajo inventados), se puede hablar incluso de un delito de estafa. Sin embargo, en la mayoría de los casos el proceso debe seguir la vía civil, con una demanda de desahucio por impago de rentas.
Consejo: Antes de alquilar, revisa bien la solvencia del inquilino. Pedir nóminas, avales o seguros de impago puede evitar muchos problemas futuros.
¿Y si no quieres ir a juicio?
Siempre existe la opción de intentar negociar directamente con el okupa. Algunos propietarios llegan a acuerdos económicos para que los ocupantes abandonen voluntariamente la vivienda. Si no te ves capaz de hacerlo tú mismo, hay empresas especializadas que se encargan de mediar y gestionar el proceso de forma legal.
Eso sí, en un Estado de derecho, la solución definitiva siempre pasa por los tribunales, sobre todo si la negociación no da resultado..
Conclusión
No todos los okupas son iguales ni todas las ocupaciones se tratan de la misma manera. Saber si estás ante un allanamiento, una usurpación o una inquiokupación es clave para actuar correctamente.
La rapidez, la documentación y el asesoramiento legal marcan la diferencia.Y recuerda: ante cualquier ocupación, mantén la calma, actúa dentro de la ley y pide ayuda profesional.
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Alexandre Strumeyer, EMBASSY Costa Del Sol, MARBELLA
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